Última actualización: 09/08/2026
Norkent para Uruguay
Régimen de leyes especiales y laudos por actividad. El MTSS no homologa software privado.
ISOUY
MonedaPeso uruguayo (UYU)
IdiomaEspañol
Jornada semanal44 h (comercio/servicios) o 48 h (industria)
Horas extrasMáx. 8 horas semanales
Vacaciones20 días hábiles al año
Marco legal y autoridad laboral
Ley laboral principal: No existe un Código del Trabajo unificado en Uruguay; el régimen se compone de un conjunto de leyes especiales (jornada, descansos, licencias, horas extras, trabajo nocturno) más decretos reglamentarios y laudos de Consejos de Salarios por actividad.
Código / número: Ley N.º 5.350 (jornada de 8 horas, 1915); Ley N.º 15.996 (horas extras, 1988); Ley N.º 7.318 (descanso semanal, 1920); Ley N.º 12.590 (licencia anual, 1958); Ley N.º 16.101 (salario vacacional, 1989); Ley N.º 19.313 (trabajo nocturno, 2015); Decreto N.º 108/007 y Decreto N.º 278/017 (documentos de control laboral).
Autoridad laboral: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Fuentes oficiales: gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social; impo.com.uy (Diario Oficial / IMPO, base de leyes y decretos).
Jornada laboral y horas extras
Jornada máxima semanal: 44 horas (comercio y servicios) u 48 horas (industria y actividad rural), según la Ley N.º 5.350 y la Ley N.º 18.441 (rural). Actividades insalubres: 36 horas semanales.
Jornada máxima diaria: 8 horas diarias (Ley N.º 5.350, art. 1; Ley N.º 18.441, art. 1 para el sector rural). Actividades insalubres: 6 horas diarias.
Límite (horas extras): Máximo 8 horas extras semanales (práctica general derivada de la reglamentación de la Ley N.º 15.996 y Decreto N.º 550/989); los Consejos de Salarios pueden fijar límites específicos por actividad.
Recargo / compensación (horas extras): 100% de recargo sobre el salario/hora en días hábiles; 150% cuando se trabaja en día de descanso semanal o feriado (Ley N.º 15.996, art. 1; Decreto N.º 550/989).
Recargo nocturno: Sobretasa mínima del 20% sobre el salario básico (en dinero) o su equivalente en reducción horaria, cuando se superan 5 horas consecutivas de trabajo en el horario nocturno (Ley N.º 19.313, arts. 3-4; Decreto N.º 234/015).
Descansos y licencias
Descanso semanal: 24 horas semanales (régimen general, preferentemente en domingo) o régimen rotativo de 24 horas cada 6 días; en comercio y servicios, 36 horas continuas (Ley N.º 7.318; Decreto N.º 437/988, art. 9).
Descanso entre jornadas: Mínimo de 12 horas continuas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (Ley N.º 18.441, art. 4, sector rural).
Vacaciones: 20 días hábiles de licencia anual paga, computándose los sábados como hábiles (Ley N.º 12.590, art. 1). A partir del quinto año se agrega un día adicional cada cuatro años de antigüedad.
Enfermedad: Cubierta mediante subsidio por enfermedad del Banco de Previsión Social (BPS); no se descuenta del cómputo de licencia anual hasta 30 días comprobados por año (Ley N.º 12.590, art. 8).
Otras licencias: Licencias especiales (duelo, matrimonio, estudio, entre otras) introducidas por la Ley N.º 18.345, aplicables al sector privado.
Protección de datos personales
Ley de protección de datos: Ley N.º 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (2008), y su decreto reglamentario N.º 414/009.
Autoridad competente: Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), en el ámbito de AGESIC.
Geolocalización: No existe una norma uruguaya específica y detallada sobre geolocalización laboral; debe regirse por los principios generales de la Ley N.º 18.331 (proporcionalidad, finalidad e información previa al trabajador).
Datos biométricos: Categoría expresamente definida y regulada por la Ley N.º 18.331 (art. 4, lit. Ñ, incorporado por Ley N.º 19.924); su tratamiento requiere la realización previa de una evaluación de impacto en la protección de datos personales (Ley N.º 18.331, art. incorporado por Ley N.º 19.924, art. 87).
Monitoreo laboral: Debe respetar los principios de proporcionalidad y finalidad de la Ley N.º 18.331; la URCDP ha emitido dictámenes específicos sobre videovigilancia (p. ej. Dictamen 10/010) aplicables por analogía a otros controles laborales.
Sistemas digitales de asistencia
Registro digital permitido: Sí, con condiciones. El marco vigente exige el Libro de Registro Laboral y la Planilla de Trabajo Unificada, sin imponer una tecnología específica, siempre que el sistema permita cumplir los requisitos de los decretos 108/007 y 278/017 y de la Ley N.º 18.331 cuando trate datos personales.
Registro mediante QR: Sí, con condiciones: no existe prohibición específica; debe integrarse con el Libro de Registro Laboral y la Planilla de Trabajo Unificada (Decreto N.º 108/007 y Decreto N.º 278/017) y cumplir la Ley N.º 18.331 si procesa datos personales.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, con condiciones (mismas exigencias que el registro por QR).
Registro manual: Sí (el Libro de Registro Laboral en papel sigue siendo un documento válido y de referencia legal).
Estado de Norkent en Uruguay
Permitido con condiciones
Norkent, como plataforma web de gestión de asistencia y turnos (registro por QR dinámico o manual, control de horas, retardos, permisos y vacaciones, generación de reportes, sin funciones de nómina), es compatible en términos generales con el marco laboral uruguayo, que no impone una tecnología de fichaje específica y admite tanto el registro manual como el electrónico, siempre que la información pueda integrarse al Libro de Registro Laboral y a la Planilla de Trabajo Unificada exigidos por el Decreto N.º 108/007 y el Decreto N.º 278/017.
Antes de su implementación en Uruguay, una empresa debería considerar:
1. Integración con las obligaciones formales de control laboral: los datos que gestiona Norkent (entradas, salidas, horas trabajadas, horas extras, descansos, vacaciones) deben poder trasladarse o ser coherentes con el Libro de Registro Laboral y la Planilla de Trabajo Unificada que el empleador está obligado a llevar ante el MTSS/BPS.
2. Protección de datos personales (Ley N.º 18.331): dado que la plataforma procesa datos personales de empleados (identidad, horarios, ubicación de fichaje), el empleador —como responsable del tratamiento— debe informar a los trabajadores sobre la finalidad del tratamiento, aplicar medidas de seguridad adecuadas y, si la base de datos corresponde, registrarla ante la URCDP.
3. Datos biométricos: si en el futuro Norkent incorporara reconocimiento facial u otra biometría (actualmente no lo hace, según la descripción provista), sería exigible una evaluación de impacto previa conforme a la Ley N.º 18.331.
4. Geolocalización del fichaje por QR/móvil: si el sistema registra la ubicación del dispositivo al momento del fichaje, deben aplicarse los principios generales de proporcionalidad, finalidad e información previa al trabajador, ante la ausencia de una norma uruguaya específica sobre geolocalización laboral.
5. No sustituye la Planilla de Trabajo Unificada ni el Libro de Registro Laboral: Norkent puede operar como herramienta de gestión y control interno, pero no reemplaza las obligaciones formales del empleador ante el MTSS/BPS, que deben mantenerse en paralelo.