Última actualización: 09/08/2026
Norkent para Perú
D.S. 004-2006-TR regula registro obligatorio. Ley 29733 trata biometría como dato sensible.
ISOPE
MonedaSol peruano (PEN)
IdiomaEspañol
Jornada semanal48 horas
Vacaciones30 días calendario al año
Conservación de registros5 años desde su generación
Marco legal y autoridad laboral
Ley laboral principal: D. Leg. N.º 728 (TUO de la legislación laboral) y D.S. N.º 004-2006-TR (norma específica sobre registro de asistencia y permanencia).
Código / número: D. Leg. N.º 728; D.S. N.º 004-2006-TR; Ley N.º 29733 (Ley de Protección de Datos Personales); D.S. N.º 016-2024-JUS (Reglamento).
Autoridad laboral: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Fuentes oficiales: trabajo.gob.pe; sunafil.gob.pe; anpd.gob.pe.
Jornada laboral y horas extras
Jornada máxima semanal: 48 horas semanales, conforme al art. 25 del TUO del D. Leg. N.º 728 y al D.S. N.º 004-2006-TR.
Jornada máxima diaria: 8 horas diarias (jornada diurna), con variaciones según jornada nocturna (10 pm a 6 am) o mixta, conforme al D.S. N.º 004-2006-TR.
Límite (horas extras): La jornada en sobretiempo no puede exceder 4 horas diarias ni 48 horas semanales (D. Leg. N.º 728, art. 25).
Recargo / compensación: 25% sobre el valor hora ordinario por las dos primeras horas extra; 35% a partir de la tercera hora extra (D. Leg. N.º 728, art. 25).
Descansos y licencias
Descanso semanal: Mínimo 24 horas consecutivas cada 6 días de trabajo continuo, preferentemente en domingo (D.S. N.º 004-2006-TR, art. 5).
Descanso entre jornadas: No encontrado en fuentes oficiales consultadas un mínimo general único para descanso entre jornadas en la legislación peruana.
Vacaciones: 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios (D. Leg. N.º 728, art. 10).
Maternidad: Licencia de 98 días (49 prenatales + 49 postnatales), con subsidio por EsSalud, conforme al art. 16 del D. Leg. N.º 728 y a la Ley N.º 30367.
Paternidad: Licencia remunerada de 10 días calendario contados desde la fecha de nacimiento, conforme al art. 2 de la Ley N.º 29409.
Protección de datos personales
Ley de protección de datos: Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y D.S. N.º 016-2024-JUS (Reglamento).
Autoridad competente: Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Geolocalización: Su tratamiento tiene requisitos reforzados en el nuevo Reglamento de la Ley N.º 29733 (D.S. N.º 016-2024-JUS).
Datos biométricos: Considerados datos sensibles; su tratamiento requiere consentimiento expreso y por escrito del titular (art. 13 Ley N.º 29733).
Monitoreo laboral: Limitado por los principios de finalidad, proporcionalidad y necesidad del consentimiento, conforme a la Ley N.º 29733.
Sistemas digitales de asistencia
Registro digital permitido: Sí. El D.S. N.º 004-2006-TR permite registro digital, QR, app móvil y manual, siempre que cumpla sus requisitos de integridad.
Registro mediante QR: Sí, permitido, con las exigencias del D.S. N.º 004-2006-TR.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido.
Registro manual: Sí, permitido.
Estado de Norkent en Perú
Permitido con condiciones
Norkent cumple con el D.S. N.º 004-2006-TR (registro obligatorio) y con la Ley N.º 29733, al usar QR y registro manual sin datos biométricos ni geolocalización. Antes de su implementación en Perú, una empresa debería considerar:
1. Integridad del registro: aplicar medidas de seguridad contra adulteración, pérdida o deterioro del registro (Art. 3, D.S. 004-2006-TR).
2. Conservación de 5 años: mantener los registros al menos 5 años desde su generación.
3. Contenido obligatorio: asegurar que el registro contenga RUC, identificación del trabajador, fecha, hora y minutos exactos.
4. Información al trabajador: informar sobre la finalidad del tratamiento y obtener consentimiento cuando corresponda (Ley N.º 29733).
5. Exhibición ante SUNAFIL: el registro debe poder exhibirse de inmediato ante SUNAFIL; su ausencia constituye infracción muy grave.