Última actualización: 09/08/2026
Norkent para Paraguay
Ley general de datos (7593/2025) aún no vigente (vacatio legis 24 meses). MTESS impulsa digitalización.
ISOPY
MonedaGuaraní (PYG)
IdiomaEspañol y Guaraní
Jornada semanal48 h (diurna) / 42 h (nocturna)
Horas extrasMáx. 3 horas por día
Vacaciones12 a 30 días hábiles según antigüedad
Marco legal y autoridad laboral
Ley laboral principal: Código del Trabajo (Ley N° 213/1993).
Código / número: Ley N° 213/1993; Ley N° 6534/2020 (datos crediticios); Ley N° 7593/2025 (régimen general, vacatio legis aproximada hasta noviembre 2027).
Autoridad laboral: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Fuentes oficiales: mtess.gov.py; bacn.gov.py (Boletín Oficial).
Jornada laboral y horas extras
Jornada máxima semanal: 48 horas para jornada diurna; 42 horas para nocturna; 36 horas para insalubre (arts. 197 a 199 del Código del Trabajo).
Jornada máxima diaria: 8 horas (diurna), 7 horas (nocturna) y 7,5 horas (mixta), conforme al Código del Trabajo.
Límite (horas extras): Máximo 3 horas por día y hasta un total que no supere la jornada ordinaria (art. 205 Código del Trabajo).
Recargo / compensación: 50% de recargo sobre el salario/hora ordinario para horas extras diurnas; 100% para horas extras nocturnas o en día de descanso (art. 208 Código del Trabajo).
Descansos y licencias
Descanso semanal: Mínimo un día de descanso a la semana, preferentemente en domingo (art. 218 Código del Trabajo).
Descanso entre jornadas: No encontrado en fuentes oficiales consultadas un mínimo general único para descanso entre jornadas en el Código del Trabajo paraguayo.
Vacaciones: 12 a 30 días hábiles según antigüedad: hasta 5 años, 12 días; de 6 a 10 años, 18 días; de 11 años en adelante, 30 días (art. 218 Código del Trabajo).
Maternidad: Licencia remunerada de 18 semanas (6 prenatales + 12 postnatales), conforme al art. 183 del Código del Trabajo.
Paternidad: Licencia remunerada de 2 días por nacimiento de hijo, conforme al Código del Trabajo.
Protección de datos personales
Ley de protección de datos: Ley N° 6534/2020 (datos crediticios) y Ley N° 7593/2025 (régimen general, en vacatio legis de 24 meses desde noviembre 2025).
Autoridad competente: A la fecha del documento no se había constituido una autoridad específica para el régimen general; aplica el Art. 33 de la Constitución Nacional (derecho a la intimidad).
Geolocalización: No existe regulación específica; aplica el Art. 33 de la Constitución (intimidad) y los principios generales de buena fe.
Datos biométricos: Sin regulación específica en la legislación vigente; la futura Ley N° 7593/2025 introducirá obligaciones similares al RGPD, incluido un régimen de datos sensibles.
Monitoreo laboral: Limitado por el Art. 33 de la Constitución; bajo la Ley N° 7593/2025 se exigirán finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Sistemas digitales de asistencia
Registro digital permitido: Sí. El Código del Trabajo no restringe la tecnología de registro; el MTESS impulsa la digitalización de los libros laborales.
Registro mediante QR: Sí, permitido.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido.
Registro manual: Sí, permitido (libros de empleados, salarios y vacaciones).
Estado de Norkent en Paraguay
Permitido con condiciones
Paraguay presenta un entorno flexible: el Código del Trabajo no impone tecnología específica para el registro de asistencia y no existe un régimen integral de protección de datos vigente a la fecha. Norkent es compatible con la digitalización de documentos laborales impulsada por el MTESS. Antes de su implementación, una empresa debería considerar:
1. Integración con libros laborales: coordinar Norkent con los Libros de Empleados, Salarios y Vacaciones Anuales y con el sistema REOP del MTESS.
2. Información a los trabajadores: informar a los trabajadores sobre la recolección y uso de sus datos personales, en línea con el Art. 33 de la Constitución.
3. Conservación de registros: mantener los registros al menos 5 años (por analogía con el Código de Comercio, dada la ausencia de un plazo específico en el Código del Trabajo).
4. Anticipar la Ley N° 7593/2025: preparar la adecuación a esta ley general de protección de datos antes de su entrada en vigencia aproximada en noviembre 2027.
5. Trazabilidad: Norkent debe asegurar trazabilidad adecuada; no se exige homologación previa ante el MTESS.
6. Datos biométricos: dado que Norkent no utiliza datos biométricos, se evita la necesidad de tratamientos reforzados.