Última actualización: 09/08/2026
Norkent para México
Reforma LFT 2026: registro electrónico de jornada obligatorio desde 01/01/2027. INAI fue disuelto.
ISOMX
MonedaPeso mexicano (MXN)
IdiomaEspañol
Jornada semanal48 h (reducción gradual a 40 h hasta 2030)
Horas extrasMáx. 12 h/semana (4 h/día)
Descanso semanal1 día por cada 6 de trabajo
Marco legal y autoridad laboral
Ley laboral principal: Ley Federal del Trabajo (LFT), con la reforma publicada en el DOF el 01/05/2026, que incluye el registro electrónico obligatorio de jornada desde el 01/01/2027.
Código / número: LFT (art. 132, fracc. XXXIV tras reforma 2026); Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP, DOF 20/03/2025).
Autoridad laboral: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Fuentes oficiales: stps.gob.mx; dof.gob.mx (Diario Oficial de la Federación); gob.mx/protecciondedatos.
Jornada laboral y horas extras
Jornada máxima semanal: 48 horas (con reducción gradual a 40 horas semanales hasta 2030, conforme a la reforma 2026).
Jornada máxima diaria: 8 horas para jornada diurna (7 horas para nocturna y 7,5 para mixta), conforme al art. 61 LFT.
Límite (horas extras): Máximo 3 horas diarias y 3 veces a la semana (lo que equivale a 9 horas por semana); conforme a la reforma 2026 el límite máximo es 12 horas semanales (4 horas diarias).
Recargo / compensación: Doble del salario hora ordinario para las primeras 9 horas extras semanales; triple a partir de la hora 10 (art. 67 LFT, con ajustes por la reforma 2026).
Descansos y licencias
Descanso semanal: Mínimo un día de descanso por cada seis de trabajo, preferentemente el sábado o domingo (art. 69 LFT).
Vacaciones: 12 días laborables al cumplir un año de servicio, con aumento progresivo de 2 días por cada año subsecuente hasta 20 días, y un esquema mayor a partir del sexto año (arts. 76 y 77 LFT, modificados por la reforma 2026).
Maternidad: Licencia de 12 semanas (6 antes y 6 después del parto), con posibilidad de transferencia de hasta 4 semanas prenatales al periodo postnatal (art. 93 LFT).
Paternidad: Licencia remunerada equivalente al 100% del salario durante 10 días naturales contados a partir del nacimiento (art. 95 LFT, adicionado por la reforma 2026).
Protección de datos personales
Ley de protección de datos: Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP, DOF 20/03/2025).
Autoridad competente: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (sucesora del INAI tras su disolución).
Geolocalización: Considerada dato personal; su tratamiento requiere aviso de privacidad y consentimiento del titular conforme a la LFPDPPP.
Datos biométricos: La nueva LFPDPPP no los clasifica como sensibles por defecto; aplican los principios de información y consentimiento.
Monitoreo laboral: Debe respetar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en la LFPDPPP.
Sistemas digitales de asistencia
Registro digital permitido: Sí. Desde el 01/01/2027 el registro electrónico de jornada es obligatorio para los patrones (art. 132, fracc. XXXIV LFT, conforme a la reforma 2026).
Registro mediante QR: Sí, permitido.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido, con cumplimiento de la LFPDPPP.
Registro manual: Sí, permitido (tarjetas de control u hojas de registro).
Estado de Norkent en México
Permitido con condiciones
Norkent resulta especialmente alineado con la reforma a la LFT publicada el 01/05/2026, que obliga al registro electrónico de jornada a partir del 01/01/2027. Antes de su implementación en México, una empresa debería considerar:
1. Disposiciones reglamentarias de la STPS: la reforma entra en vigor el 01/01/2027; conviene monitorear las disposiciones reglamentarias que la STPS publique para definir el estándar técnico del registro electrónico.
2. Aviso de privacidad y consentimiento: complementar el registro por QR/app móvil con un aviso de privacidad y, cuando corresponda, obtener el consentimiento del titular (LFPDPPP).
3. Validez probatoria: para que el registro de Norkent constituya "prueba plena", procurar un acuerdo expreso entre empleador y trabajador sobre el uso del sistema.
4. No genera CFDI ni obligaciones fiscales: Norkent no es un sistema de nómina; las obligaciones fiscales del patrón (facturación, retención, presentación de declaraciones) deben cumplirse a través de los sistemas del SAT.
5. Datos biométricos: dado que Norkent no utiliza datos biométricos, se evita el régimen de consentimiento reforzado que aplicaba bajo legislaciones anteriores; la nueva LFPDPPP no los clasifica como sensibles por defecto.
6. Monitoreo de criterios de la nueva autoridad: atender a los criterios que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sucesora del INAI, en materia de protección de datos personales.