Última actualización: 09/08/2026

Norkent para Italia

GDPR + Garante. Biometría prohibida para control de presencia. Statuto dei Lavoratori limita monitoreo.

ISOIT
MonedaEuro (EUR)
IdiomaItaliano
Jornada semanal40 h (máx. 48 h promedio con extras)
Horas extrasMáx. 250 horas anuales (por CCNL)
Conservación de registrosMínimo 5 años (LUL)

Jornada laboral y horas extras

Jornada máxima semanal: 40 horas semanales, con un máximo de 48 horas en promedio calculado sobre un periodo de referencia (normalmente 4 meses, o 6-12 meses por convenio) (D.Lgs. 66/2003, arts. 4 y ss.).
Descanso entre jornadas: Mínimo de 11 horas consecutivas de descanso cada 24 horas (D.Lgs. 66/2003, art. 7).
Descanso semanal: Mínimo de 24 horas consecutivas de descanso cada 7 días, generalmente acumuladas al descanso diario (D.Lgs. 66/2003, art. 9).
Límite (horas extras): Las horas suplementarias deben respetar los topes del Contrato Collettivo Nazionale di Lavoro (CCNL) aplicable; suele fijarse un tope anual de 250 horas, con posibilidad de acuerdos individuales o de empresa.
Recargo / compensación: Los porcentajes de recargo son los previstos por el CCNL aplicable (no hay un recargo legal único); típicamente, 15% en diurno, 30% en nocturno, 50% en festivo.

Descansos y licencias

Vacaciones: Mínimo de 4 semanas por año (2 semanas de concesión obligatoria dentro del año y 2 semanas adicionales a disfrutar dentro de los 18 meses siguientes), conforme al D.Lgs. 66/2003 y al CCNL aplicable.
Maternidad: 5 meses obligatorios (2 antes del parto + 3 después, configurables), con indemnización a cargo del INPS conforme al D.Lgs. 151/2001 (Testo Unico sulla maternità).
Paternidad: Permesso obbligatorio de 10 días (elevable por ley), disfrutable dentro de los 5 meses posteriores al nacimiento; remunerado por el INPS.

Protección de datos personales

Ley de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Codice Privacy (D.Lgs. 196/2003 y modificaciones posteriores).
Autoridad competente: Garante per la protezione dei dati personali.
Geolocalización: Requiere base jurídica específica (generalmente, interés legítimo del empleador) y, si es sistemática, exige una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA); el Garante ha sancionado usos desproporcionados de GPS para control laboral.
Datos biométricos: El Garante ha reiterado que el uso de biometría para control horario es desproporcionado y exige, cuando se admite, una alternativa no biométrica para el trabajador (no se aplica a Norkent, que no utiliza biometría).
Monitoreo laboral: Limitado por el art. 4 del Statuto dei Lavoratori (L. 300/1970): los controles a distancia del trabajador requieren acuerdo sindical o autorización de la inspección del trabajo.

Sistemas digitales de asistencia

Registro digital permitido: Sí, limitado al mero registro de entradas y salidas. La Circolare 19/2022 del Ministerio del Trabajo excluye al sistema de fichaje puro del deber informativo reforzado previsto para los instrumentos de control a distancia.
Registro mediante QR: Sí, permitido.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido.
Registro manual: Sí, permitido (registro en papel o Libro Unico del Lavoro).

Estado de Norkent en Italia

Permitido con condiciones
Norkent, limitado a fichaje y reportes sin decisiones automatizadas ni controles indirectos de actividad, encaja en la excepción de la Circolare 19/2022 del Ministerio del Trabajo. Al no usar biometría, evita la prohibición reiterada del Garante sobre esa categoría para control de presencia. Antes de su implementación en Italia, una empresa debería considerar: 1. Informativa clara previa: entregar al trabajador la información exigida por el art. 13 RGPD sobre finalidad, base jurídica y plazo de conservación antes del inicio del tratamiento. 2. Sin control indirecto de actividad: Norkent no debe incorporar funcionalidades que midan rendimiento o productividad; si se agregaran en el futuro, requerirían acuerdo sindical o autorización del INL (art. 4 Statuto dei Lavoratori). 3. Conservación de 5 años: mantener los registros al menos 5 años desde la última anotación (D.M. 9 luglio 2008, sobre el Libro Unico del Lavoro). 4. Geolocalización: evitar el uso de geolocalización continua; si se activa, realizarla con base jurídica específica y, si es sistemática, una DPIA. 5. Encargo de tratamiento: formalizar el contrato de encargo de tratamiento con Norkent conforme al RGPD. 6. Decreto Trasparenza: si Norkent introdujera decisiones automatizadas sobre el trabajador, reevaluar el cumplimiento del Decreto Legislativo de transparencia (Decreto Trasparenza).