Última actualización: 09/08/2026
Norkent para España
RGPD + LOPDGDD. AEPD prohíbe biometría para control horario; registro diario obligatorio desde 2019.
ISOES
MonedaEuro (EUR)
IdiomaEspañol y cooficiales autonómicos
Jornada semanal40 horas promedio anual
Horas extrasMáx. 80 horas al año
Conservación de registrosMínimo 4 años
Marco legal y autoridad laboral
Ley laboral principal: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), modificado en materia de registro de jornada por el Real Decreto-ley 8/2019.
Código / número: Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET); Real Decreto-ley 8/2019; Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
Autoridad laboral: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Fuentes oficiales: mites.gob.es; aepd.es; boe.es (Boletín Oficial del Estado).
Jornada laboral y horas extras
Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET).
Jornada máxima diaria: 9 horas ordinarias diarias, salvo distribución irregular acordada (art. 34.3 ET). Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Límite (horas extras): Máximo 80 horas extras al año (art. 35.2 ET). No computan para este límite las horas compensadas con descanso.
Recargo / compensación: Mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria para horas extras no compensadas (Convenio aplicable). Las horas compensadas con descanso se retribuyen, en principio, como horas ordinarias.
Descansos y licencias
Descanso semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido (sábado por la tarde y domingo completo, regla general), acumulable por periodos de hasta 14 días (art. 37.1 ET).
Vacaciones: Mínimo de 30 días naturales por año de servicio (art. 38.1 ET), o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año.
Maternidad: 16 semanas, distribuidas en períodos antes y después del parto; 6 semanas deben disfrutarse inmediatamente tras el parto (art. 48.4 ET).
Paternidad: 16 semanas, idénticas a las de maternidad, con la misma distribución obligatoria tras el parto (art. 48.4 ET).
Protección de datos personales
Ley de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Autoridad competente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Geolocalización: Debe limitarse al momento del fichaje y al horario laboral; un uso continuo excede la finalidad del control horario y vulnera el principio de minimización del RGPD (Guía AEPD sobre sistemas de control horario).
Datos biométricos: La AEPD prohíbe expresamente el uso de biometría para control horario sin habilitación legal específica; los métodos no biométricos (QR, tarjeta, registro manual) evitan esta restricción.
Monitoreo laboral: Los sistemas de control deben limitarse a fines de control horario, no a medir rendimiento ni a vigilar continuamente al trabajador; deben respetar los arts. 87-91 LOPDGDD (derecho a la intimidad y a la propia imagen).
Sistemas digitales de asistencia
Registro digital permitido: Sí. Desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas deben garantizar el registro diario de jornada (art. 34.9 ET), sin que se imponga un formato concreto.
Registro mediante QR: Sí, permitido, siempre que se respete el principio de minimización del RGPD.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido, con las mismas condiciones generales de protección de datos.
Registro manual: Sí, permitido (papel o plantillas).
Estado de Norkent en España
Permitido con condiciones
Norkent cumple con el art. 34.9 ET (registro diario de jornada desde 2019) y, al usar QR y registro manual, evita la restricción específica de la AEPD sobre biometría para control horario. Antes de su implementación en España, una empresa debería considerar:
1. Marco colectivo o de empresa: organizar el sistema mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o consulta a los representantes de los trabajadores (criterio de la AEPD y de la jurisprudencia).
2. Información previa al trabajador: informar expresamente sobre la existencia, finalidad y alcance del sistema (arts. 87-91 LOPDGDD y art. 13 RGPD).
3. Conservación de 4 años: los registros deben conservarse al menos 4 años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la ITSS.
4. Geolocalización: si se activa, debe limitarse al momento del fichaje y al horario laboral; un seguimiento continuo vulnera el principio de minimización del RGPD.
5. Real Decreto de registro horario digital: existe un proyecto de Real Decreto (urgencia aprobada el 30/09/2025) que podría imponer requisitos adicionales de interoperabilidad y sellado temporal. Conviene monitorear su evolución.
6. Residencia de datos: Norkent almacena los datos en EE. UU. (Supabase, Oregón); el empleador debe asegurar un mecanismo válido de transferencia internacional conforme al RGPD (cláusulas contractuales tipo, decisión de adecuación u otro instrumento válido).