Última actualización: 09/08/2026

Norkent para Ecuador

LOPDP: SPDP desaconseja biometría para control horario por asimetría laboral. 5 días laborales con 2 de descanso.

ISOEC
MonedaDólar estadounidense (USD)
IdiomaEspañol, kichwa y shuar
Jornada semanal40 horas
Horas extrasMáx. 4 h/día y 12 h/semana
Descanso semanal2 días consecutivos

Jornada laboral y horas extras

Jornada máxima semanal: 40 horas, distribuidas en cinco jornadas diurnas con dos días de descanso consecutivos.
Jornada máxima diaria: 8 horas diarias (art. 47 del Código del Trabajo).
Límite (horas extras): Máximo 4 horas extras por día y 12 horas por semana (art. 55 del Código del Trabajo).
Recargo / compensación: 50% sobre el valor de la hora ordinaria en jornada diurna; 100% en jornada nocturna, dominical o festiva (art. 55 del Código del Trabajo).

Descansos y licencias

Descanso semanal: Dos días consecutivos de descanso (generalmente sábado y domingo), como parte de la jornada de 5 días con 2 de descanso (art. 69 del Código del Trabajo).
Descanso entre jornadas: Mínimo de 16 horas entre jornadas, según la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.
Vacaciones: 15 días de descanso remunerado por año de servicio, acumulables hasta 3 años (art. 69 del Código del Trabajo).
Maternidad: Licencia de 12 semanas (2 semanas prenatales y 10 postnatales), con asignación familiar financiada por el IESS.
Paternidad: Licencia remunerada de 10 días calendario, financiada por el IESS (art. 152 Código del Trabajo).

Protección de datos personales

Ley de protección de datos: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, 2021).
Autoridad competente: Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), bajo el Ministerio de Defensa Nacional.
Geolocalización: Considerada dato sensible bajo la LOPDP; requiere consentimiento explícito e informado del titular.
Datos biométricos: La SPDP emitió un pronunciamiento explícito que considera "no procedente ni recomendable" el uso de datos biométricos para control de asistencia, en razón de la asimetría propia de la relación laboral.
Monitoreo laboral: Debe respetar los principios de minimización, proporcionalidad y finalidad de la LOPDP; la base legal típica es la ejecución del contrato, no el consentimiento por asimetría.

Sistemas digitales de asistencia

Registro digital permitido: Sí. El Código del Trabajo no prohíbe ni exige un método específico; el QR y el manual no son datos sensibles bajo la LOPDP.
Registro mediante QR: Sí, permitido.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido, con cumplimiento de los principios de la LOPDP.
Registro manual: Sí, permitido.

Estado de Norkent en Ecuador

Permitido con condiciones
Norkent es compatible con el marco laboral ecuatoriano. Al usar QR y registro manual, se ubica fuera de la prohibición de la SPDP sobre biometría para control de asistencia, lo que representa una ventaja comparativa frente a sistemas biométricos. Antes de su implementación en Ecuador, una empresa debería considerar: 1. Información al trabajador: el empleador debe informar a los trabajadores sobre la finalidad, el tiempo de conservación y los derechos que les asisten como titulares de los datos (LOPDP). 2. Base legal válida: contar con una base legal válida para el tratamiento (ejecución del contrato, no solo consentimiento, dado el contexto de asimetría de la relación laboral). 3. Minimización y proporcionalidad: aplicar los principios de minimización y proporcionalidad en la recolección de datos de asistencia. 4. Acreditación ante el Ministerio del Trabajo: Norkent debe permitir acreditar la jornada y las horas extras ante el Ministerio del Trabajo, conforme a los arts. 47 y 55 del Código del Trabajo. 5. Grandes volúmenes: si la empresa trata grandes volúmenes de datos, considerar la designación de un Delegado de Protección de Datos y el registro de actividades de tratamiento.