Última actualización: 09/08/2026
Norkent para Costa Rica
Código de Trabajo de 1943. PRODHAB exige consentimiento reforzado para datos biométricos en registro laboral.
ISOCR
MonedaColón costarricense (CRC)
IdiomaEspañol
Jornada semanal48 h (diurna) / 36 h (nocturna)
Horas extras50% adicional; máx. 12 h/día
Vacaciones2 semanas por cada 50 semanas trabajadas
Marco legal y autoridad laboral
Ley laboral principal: Código de Trabajo (Ley N.º 2 de 27 de agosto de 1943) y sus reformas.
Código / número: Ley N.º 2 de 1943 (Código de Trabajo); Ley N.º 8968 (Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales).
Autoridad laboral: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Fuentes oficiales: ministeriodetrabajo.cr; pgrweb.go.cr (Procuraduría General de la República, base legal).
Jornada laboral y horas extras
Jornada máxima semanal: 48 horas en jornada diurna; 36 horas en jornada nocturna (art. 143 del Código de Trabajo).
Jornada máxima diaria: No encontrado en fuentes oficiales consultadas un tope diario único para jornada diurna; las horas extras ordinarias no pueden exceder un total de 12 por día.
Límite (horas extras): Ninguna persona puede trabajar más de 12 horas extraordinarias por día, ni exceder el límite semanal (art. 143 y 145 del Código de Trabajo).
Recargo / compensación: 50% adicional sobre el salario/hora ordinario por cada hora extra; 100% adicional cuando las horas extras se trabajan en el día de descanso semanal (art. 145 del Código de Trabajo).
Recargo nocturno: 20% adicional sobre el salario/hora ordinario cuando la jornada es nocturna (jornada entre las 19:00 y las 06:00, art. 144 del Código de Trabajo).
Descansos y licencias
Descanso semanal: Al menos un día de descanso absoluto después de cinco jornadas consecutivas (art. 147 del Código de Trabajo).
Descanso entre jornadas: No encontrado en fuentes oficiales consultadas un mínimo general único para descanso entre jornadas a nivel de Código de Trabajo.
Vacaciones: Dos semanas de descanso remunerado por cada 50 semanas de servicio continuo (art. 153 del Código de Trabajo).
Maternidad: Cuatro meses de descanso remunerado: un mes prenatal y tres meses postnatal (art. 95 del Código de Trabajo).
Paternidad: Licencia remunerada equivalente al 100% del salario durante 8 días naturales contados a partir del nacimiento (art. 95 bis del Código de Trabajo, adicionado por Ley N.º 10179 de 2022).
Protección de datos personales
Ley de protección de datos: Ley N.º 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (2011).
Autoridad competente: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB).
Geolocalización: Considerada dato sensible; su tratamiento requiere consentimiento previo, expreso e informado del titular, conforme a la Ley N.º 8968 y la Resolución PRODHAB 029-2026-RF.
Datos biométricos: Considerados datos sensibles; requieren consentimiento explícito y reforzado (Resolución PRODHAB 029-2026-RF sobre uso de datos biométricos).
Monitoreo laboral: Debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad; la jurisprudencia responsabiliza al patrono de demostrar la jornada laborada (carga de la prueba).
Sistemas digitales de asistencia
Registro digital permitido: Sí. No existe reglamento técnico específico del MTSS para sistemas digitales de asistencia.
Registro mediante QR: Sí, permitido, como alternativa válida al libro de asistencia tradicional.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido, con las exigencias generales de la Ley N.º 8968.
Registro manual: Sí, permitido (libro de asistencia tradicional).
Estado de Norkent en Costa Rica
Permitido con condiciones
Norkent es compatible con el marco laboral costarricense, que no cuenta con un reglamento técnico específico para sistemas digitales de asistencia. La herramienta es especialmente útil porque la jurisprudencia de la Sala Segunda responsabiliza al patrono de demostrar la jornada laborada, y Norkent genera registros precisos, verificables y trazables.
Antes de su implementación en Costa Rica, una empresa debería considerar:
1. Información al trabajador: el patrono debe informar a los trabajadores sobre la finalidad y el alcance del tratamiento de datos realizado en Norkent (arts. 5 a 9 de la Ley N.º 8968).
2. Derecho a desconexión digital: en regímenes de teletrabajo, respetar el derecho a desconexión previsto en el Decreto 44756-MTSS.
3. Inscripción ante PRODHAB: evaluar la inscripción de la base de datos de asistencia ante PRODHAB, conforme a los criterios de la agencia.
4. Datos biométricos: dado que Norkent no utiliza datos biométricos, se evita el régimen reforzado de la Resolución PRODHAB 029-2026-RF; si en el futuro se incorporara biometría, se requeriría consentimiento explícito y reforzado.
5. Integración con libros de salarios: Norkent puede operar como sistema interno de control de jornada, pero debe coordinarse con los libros de salarios y planillas para diferenciar correctamente las horas extraordinarias (art. 144 Código de Trabajo).