Última actualización: 09/08/2026

Norkent para Colombia

Reforma laboral 2025 (Ley 2466). Jornada se reduce de 44 a 42 horas semanales desde julio 2026.

ISOCO
MonedaPeso colombiano (COP)
IdiomaEspañol
Jornada semanal42 horas (desde 15/07/2026)
Vacaciones15 días hábiles al año
Descanso semanal1 día, preferentemente domingo

Jornada laboral y horas extras

Jornada máxima semanal: 44 horas hasta el 14/07/2026; 42 horas a partir del 15/07/2026 (art. 161 CST, modificado por art. 2 de la Ley 2101 de 2021). La disminución no afecta la remuneración salarial ni prestacional.
Jornada máxima diaria: No encontrado en fuentes oficiales consultadas un tope diario específico en el CST; la jornada ordinaria se distribuye dentro de los topes semanal y diurno pactados, con reglas especiales para turnos nocturnos.
Recargo / compensación: Recargo nocturno del 35% desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. (art. 10, Ley 2466 de 2025, vigente desde el 25/12/2025). Recargo dominical/festivo progresivo: 80% desde julio 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026, 100% desde julio de 2027 (art. 14, Ley 2466 de 2025).
Límite (horas extras): Toda hora trabajada por encima de la jornada máxima legal (42 horas semanales desde el 15/07/2026) se considera trabajo suplementario u hora extra.

Descansos y licencias

Descanso semanal: Un día de descanso remunerado, en principio el domingo, salvo que se pacte por escrito un día distinto (art. 25, Ley 2466 de 2025, que modifica el CST).
Días de vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio (art. 186 CST).
Maternidad: 18 semanas (126 días calendario), según la Ley 1822 de 2017, que modificó el artículo 236 del CST, pagadas por la EPS a la que esté afiliada la trabajadora.
Paternidad: Licencia remunerada de 2 semanas, protegida por el artículo 236 del CST y regulada por la Ley 2114 de 2021, que la extendió de 8 días hábiles a 2 semanas calendario.

Protección de datos personales

Ley de protección de datos: Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013.
Autoridad competente: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales.
Geolocalización: Se identifica como dato sensible dentro del marco de la Ley 1581 de 2012. Su tratamiento exige autorización expresa e informada del titular.
Datos biométricos: Considerados datos sensibles; su tratamiento requiere autorización previa, expresa e informada del titular, conforme a la Ley 1581 de 2012.
Monitoreo laboral: Debe respetar los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad de la Ley 1581 de 2012; el empleador debe informar previamente al trabajador sobre la existencia y características del tratamiento.

Sistemas digitales de asistencia

Registro digital permitido: Sí. La legislación colombiana no prohíbe ni exige un método específico de registro de asistencia, siempre que el empleador pueda acreditar jornada, horas extra y recargos ante el Ministerio del Trabajo.
Registro mediante QR: Sí, permitido, siempre que se cumplan los principios de la Ley 1581 de 2012.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido, con las mismas exigencias que el QR (Ley 1581 de 2012 sobre datos personales).
Registro manual: Sí, permitido.

Estado de Norkent en Colombia

Permitido con condiciones
Norkent es compatible en términos generales con el marco laboral colombiano, que no prohíbe ni exige un método específico de registro de asistencia. La herramienta resulta especialmente útil para que el empleador acredite la jornada, las horas extra y los recargos progresivos que introduce la Ley 2466 de 2025 (recargo nocturno del 35% y recargo dominical/festivo creciente hasta 100% en 2027). Antes de su implementación en Colombia, una empresa debería considerar: 1. Información y autorización: el empleador, como responsable del tratamiento, debe informar al trabajador qué datos recolecta (incluida cualquier geolocalización del fichaje), con qué finalidad y durante cuánto tiempo, y obtener la autorización previa, expresa e informada cuando corresponda (Ley 1581 de 2012). 2. Datos biométricos: dado que Norkent no utiliza datos biométricos, se evita la barrera reforzada de la Ley 1581 para datos sensibles; si en el futuro la plataforma incorporara biometría, se requeriría autorización expresa y reforzada. 3. Seguridad de los registros: el empleador debe aplicar medidas técnicas y administrativas para evitar la alteración o el acceso no autorizado a la información (principio de seguridad de la Ley 1581). 4. Derechos del titular: deben habilitarse los derechos de acceso, rectificación y consulta sobre los datos registrados en Norkent. 5. Plazo de conservación: mantener los registros al menos 3 años (prescripción laboral ordinaria), plazo que sirve como mínimo de referencia para conservar respaldos de asistencia y horas extra.