Última actualización: 09/08/2026

Norkent para Argentina

Reforma 2026 (Ley 27.802) habilita banco de horas y jornada de hasta 12h. ARCA centraliza registración.

ISOAR
MonedaPeso argentino (ARS)
IdiomaEspañol
Jornada semanal48 horas
Horas extras30 h/mes y 200 h/año
Vacaciones14 a 35 días corridos según antigüedad

Jornada laboral y horas extras

Jornada máxima semanal: 48 horas (Ley 11.544, art. 1°; LCT art. 196).
Jornada máxima diaria: 8 horas para trabajo diurno; puede extenderse a 9 horas si hay distribución desigual de las 48 horas semanales (Decreto 16.115/1933, modificado por Decreto 484/2000). La Ley 27.802 habilita, mediante acuerdo escrito, esquemas de "banco de horas" y jornadas de hasta 12 horas diarias compensables, con descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Límite (horas extras): Bajo el régimen tradicional (Decreto 484/2000), 30 horas mensuales y 200 horas anuales de horas suplementarias, salvo autorización de la autoridad laboral. La Ley 27.802 incorpora, como alternativa, el banco de horas y los francos compensatorios pactados por escrito.
Recargo / compensación: 50% adicional por horas trabajadas de lunes a sábado hasta las 13 horas; 100% adicional por horas trabajadas sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales (art. 201 LCT). Estos porcentajes no fueron modificados por la Ley 27.802.
Recargo nocturno: La jornada nocturna íntegra se limita a 7 horas; cuando se combina con jornada diurna, cada hora nocturna se computa con un recargo equivalente (regla de los 8 minutos por hora, art. 200 LCT).

Descansos y licencias

Descanso semanal: Prohibición de trabajar desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo, salvo excepciones (Ley 11.544 y art. 204 LCT).
Descanso entre jornadas: Mínimo de 12 horas de descanso entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 197 LCT, reforzado expresamente por la Ley 27.802 para los esquemas de banco de horas).
Vacaciones: 14 días corridos (antigüedad hasta 5 años); 21 días (más de 5 y hasta 10); 28 días (más de 10 y hasta 20); 35 días (más de 20 años) (art. 150 LCT).
Maternidad: Licencia de 90 días corridos, distribuibles antes y después del parto (art. 177 LCT).
Otras licencias: Matrimonio: 10 días corridos; fallecimiento de cónyuge o hijo: 3 días; fallecimiento de hermano: 1 día; exámenes: 2 días por examen, hasta 10 días al año (art. 158 LCT).

Protección de datos personales

Ley de protección de datos: Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales (año 2000), reglamentada por el Decreto N° 1558/2001.
Autoridad competente: Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de aplicación desde 2017 (Decreto 746/2017).
Geolocalización: No existe regulación específica y expresa sobre geolocalización laboral; se aplica el marco general de la Ley 25.326 (finalidad, proporcionalidad e información previa) y los arts. 70-71 LCT sobre controles personales.
Datos biométricos: La AAIP (Resolución 4/2019) reconoce los datos biométricos como categoría que puede requerir protección reforzada; la Ley 25.326 exige consentimiento y, para datos sensibles, protección especial (art. 7°). No existe prohibición general y expresa del uso de biometría para control horario en Argentina, pero su uso exige base legal clara, información previa e idealmente una alternativa no biométrica.
Monitoreo laboral: Debe respetar el principio de dignidad del trabajador y el carácter funcional de los controles patronales (arts. 70-71 LCT); no puede ser indiscriminado ni desproporcionado respecto de la finalidad de control de asistencia.

Sistemas digitales de asistencia

Registro digital permitido: Sí, con condiciones. No existe prohibición legal; la Ley 27.802 avanza explícitamente hacia la digitalización de la documentación laboral. La registración formal de la relación se cumple mediante ARCA y no mediante el sistema de control horario en sí.
Registro mediante QR: Sí, permitido. Al no involucrar datos biométricos ni sensibles, resulta compatible con los principios generales de la Ley 25.326.
Registro mediante dispositivo móvil: Sí, permitido, sujeto a las mismas condiciones generales de protección de datos e información al trabajador.
Registro manual: Sí, permitido; sigue siendo válido como respaldo o alternativa.

Estado de Norkent en Argentina

Permitido con condiciones
Norkent, al no utilizar datos biométricos ni hardware especializado, y al ofrecer fichaje por QR dinámico o registro manual, se ajusta bien al marco de protección de datos argentino, que reserva su mayor exigencia (consentimiento reforzado, base de legitimación estricta) para datos sensibles como los biométricos. No obstante, para operar en Argentina sin riesgo legal, la empresa que implemente Norkent debe: 1. Informar expresamente a los trabajadores sobre la finalidad, el responsable y el tratamiento de los datos de asistencia registrados en la plataforma (art. 5° y 6° Ley 25.326). 2. Formalizar con Norkent (como proveedor/encargado de tratamiento) las garantías de seguridad, confidencialidad y uso limitado de los datos, dado que se produce una cesión o encargo de tratamiento de datos personales de los trabajadores. 3. Recordar que Norkent, al no ser un sistema de nómina ni de registración formal, no reemplaza la obligación de registración de altas y bajas de trabajadores ante ARCA (art. 52 LCT, sustituido por la Ley 27.802): debe usarse como sistema de control de horas, turnos y ausencias, en paralelo a la registración obligatoria en ARCA. 4. Conservar los registros de asistencia generados por Norkent por un plazo no menor a 2 años (prescripción laboral), pudiendo evaluarse plazos mayores en línea con el criterio de conservación documental de 10 años previsto por la reforma para otros libros laborales. 5. Si en el futuro se activaran funciones de geolocalización, aplicar el mismo estándar de información previa y proporcionalidad, dado que no existe regulación específica sobre este punto. 6. Evitar, mientras la plataforma no incorpore datos biométricos, cualquier trámite adicional de legitimación reforzada asociado a datos sensibles; si en el futuro se sumara reconocimiento facial o huella digital, debería revisarse nuevamente el análisis conforme a la Resolución AAIP 4/2019.